Las puertas de bóveda son puertas de seguridad especiales que cumplen con los "Requisitos técnicos generales para puertas de bóveda" (GB 37481-2019) y están sujetas a normas nacionales obligatorias bajo la jurisdicción del Ministerio de Seguridad Pública. Se incluyen en la categoría de productos de prevención del delito. Clasificada en cuatro niveles-M, A, B y C según su resistencia al vandalismo (15 a 120 minutos) y resistencia al fuego (1,5 a 6 horas), la estructura de la puerta incluye una hoja, un marco de puerta y una puerta de día de aleación especial, y debe instalarse en una pared de hormigón armado de 300 a 800 mm de espesor.
El producto está equipado con una cerradura de combinación mecánica con tres o más diales giratorios, una cerradura con temporizador y un dispositivo de bloqueo de seguridad. Los componentes de acero están tratados para resistir la corrosión, con espacios en el marco de la puerta inferiores o iguales a 1 mm y una superficie plana inferior o igual a 4 mm. Cuando se añade impermeabilización, ésta debe resistir la penetración de agua hasta una profundidad de 5 m. Las especificaciones técnicas principales incluyen resistencia al arco, resistencia a la perforación, resistencia al corte y un diseño de actuador de bloqueo de combinación mecánica dual. La norma fue redactada conjuntamente por el Centro de Inspección y Supervisión de Calidad de Productos del Sistema Nacional de Seguridad y Alarma, la Oficina de Seguridad de la Comisión Reguladora Bancaria de China y varios bancos, y entró oficialmente en vigor el 1 de mayo de 2020.
